DivorcioEquipo legalSeparaciónLos hijos mayores de edad y la pensión de alimentos

27 de febrero de 2023
La pension de alimentos y los hijos mayores de edad por Esther Aranda Martín de Aguilera Castilla Abogados

La pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad.

Una de las cuestiones que más dudas genera en relación a la pensión de alimentos establecida por sentencia judicial a favor de los hijos es hasta cuándo tiene ésta que abonarse.

 

Hasta cuándo tiene que abonarse la pensión de alimentos en favor de los hijos

A este respecto, nuestro Código Civil establece que, además de la muerte del obligado a suministrar alimentos (artículo 150), son causas de extinción de la pensión alimenticia (artículo 152):

 

  • La muerte del alimentista.
  • La imposibilidad del obligado de dar los alimentos por una merma en su capacidad económica y patrimonial tal que no le permite abonarlos sin desatender sus propias necesidades personales o familiares.
  • La posibilidad de trabajar del alimentista o un incremento de su patrimonio tal que no le haga precisar la pensión.
  • La concurrencia en el alimentista de causa de desheredación legalmente establecida.
  • La mala conducta o falta de aplicación en el trabajo que motive la necesidad de alimentos en el beneficiario.

Por tanto, la mayoría de edad de los hijos no extingue per se la obligación de pagar alimentos por parte del progenitor no custodio, estableciendo la Jurisprudencia que la pensión se ha de abonar hasta que los hijos sean económicamente independientes por completo, sin que puedan considerarse cono tal los ingresos esporádicos o aquellos que, aunque recurrentes, se encuentres muy por debajo del SMI

¿Qué ocurre cuando el hijo mayor de edad deja de residir en el domicilio familiar?

Cuando el hijo mayor de edad sale del entorno familiar para vivir por su cuenta, la situación de dependencia desaparece, por lo que se podría extinguir la pensión de alimentos.
Sin embargo, este supuesto difiere del hecho de que el hijo que alcanza la mayoría de edad deje el hogar familiar por razón de sus estudios universitarios o superiores, supuesto en el que la pensión no se extingue. En este caso, se mantiene la dependencia económica de sus padres, siendo lo habitual que los hijos regresen al domicilio de los progenitores en épocas vacacionales o fines de semana.

Y si mi hijo no tiene relación conmigo, ¿tengo que pasarle la pensión?

La falta de relación con el progenitor no custodio no extingue en ningún caso la obligación de pago de la pensión de alimentos si el hijo es menor de edad.
Sin embargo, esto puede variar si el hijo el mayor de edad. El Tribunal Supremo, por Sentencia nº 502/2019, de fecha 19 de febrero de 2019, abrió una nueva vía a las causas de extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad, al determinar que la obligación podría cesar cuando se diese una manifiesta y continuada ausencia de relación del hijo con el progenitor obligado al pago, atribuyéndose esto exclusivamente a la conducta del hijo.
Realiza así el Tribunal Supremo una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social, de acuerdo al texto del artículo 152.4 del Código Civil. La doctrina de nuestro Alto Tribunal fundamenta la obligación de alimentos entre parientes en el principio de solidaridad familiar. De esta forma, desaparecida la relación paterno/materno-filial por causa imputable exclusivamente al hijo mayor de edad, deja de tener fundamento el respaldo y la ayuda que supone la pensión, debiendo ser el progenitor no custodio quien ha de probar que la ausencia de relación se debe a la conducta del hijo. No obstante, la aplicación de esta doctrina se produce con criterio restrictivo, debiendo analizarse caso por caso.

 

Esther Aranda Martín es abogada en ejercicio desde el año 2011 y está especializada en las materias de Derecho Civil y Penal en el despacho Aguilera Castilla Abogados.
En la actualidad es también directora de las nuevas instalaciones del bufete ubicadas en la ciudad de Baza (Granada).
Si desea ampliar la información o realizar una consulta relacionada con el Derecho Civil patrimonial, de familia y sucesiones o Derecho Penal estaremos encantados de atenderles en el email abogados@aguileracastilla.es o en nuestro teléfono 958 221177.