Consultoría y asesoría jurídica de empresasEquipo legalAño nuevo, deberes nuevos para el autónomo. Te explicamos las nuevas bases de cotizacion 2023 para autonómos

23 de enero de 2023
Año nuevo, deberes nuevos para el autonomo por Adrian Cuesta Cervilla Consultoria y Asesoría Jurídica de Empresas de Aguilera Castilla Abogados

Las nuevas bases de cotización para autónomos. Todo lo que debes saber sobre los cambios en las cuotas a pagar

Con la llegada de un nuevo año, siempre nos fijamos nuevos propósitos tales como iniciar una dieta para bajar los excesos gastronómicos de la navidad, apuntarnos al gimnasio o aprender inglés.

Con la llegada del nuevo año, 2023, los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, además de los propósitos del nuevo año van a tener que agendar nuevos deberes en el apartado de pagos a la Seguridad Social.

Por ello vamos a intentar de una forma breve y lo más clara y precisa posible responder a las dudas más comunes que puede encontrarse un trabajador por cuenta propia a la hora de calcular su nueva cuota de autónomos que pagará por primera vez y de forma mensual y consecutiva, a partir del día 31 de enero de 2023.

 

¿Qué es lo que cambia?

Cambia la forma de calcular la BASE DE COTIZACIÓN a raíz de la cual se obtiene la CUOTA A PAGAR por “los autónomos”. Hasta ahora era la Tesorería General de la Seguridad Social la que fijaba la base mínima y máxima de cotización a partir de la cual se lograba la cuota. AHORA, la base se obtendrá de los RENDIMIENTOS NETOS que el trabajador autónomo prevea que va a obtener en el año 2023, esa base tendrá carácter de provisional y sobre ella se calculará la cuota a ingresar cada mes.

 

¿A qué trabajadores autónomos afecta este cambio?

Afecta A TODOS, excepto a los miembros de los Institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y al 2º y 3º grupo de cotización de los autónomos pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

 

¿Cómo se calcula el rendimiento neto?

El autónomo deberá hacer una estimación del rendimiento neto que crea que va a obtener a lo largo del ejercicio de 2023 y prorratearlo en doce mensualidades y esa será su base de cotización mensual con carácter PROVISIONAL. Para ello deberá de seguir las normas tributarias que rigen para determinar el rendimiento neto de las actividades que se ejercen a efectos de realizar la declaración de la renta.
A la hora de estimar el rendimiento neto deberán tenerse en cuenta todas las actividades económicas, empresariales y profesionales que ejerza o desarrolle el  autónomo, tanto a título individual como en calidad de socio o miembro de cualquier entidad con o sin personalidad jurídica (sociedades civiles, mercantiles, etc.) y que obliguen a estar de alta en el régimen de autónomos.
Una vez que hayamos estimado el rendimiento neto para 2023, lo minoraremos en un 7% en concepto de gastos genéricos, si somos autónomos individuales, y en un 3% si somos autónomos societarios. Estos porcentajes sólo serán de aplicación si estamos al menos 90 días dados de alta en la totalidad del año natural.
Los autónomos que tributen a Hacienda por “módulos”, tomarán como rendimiento neto, el rendimiento neto minorado que resulte del cálculo de sus correspondientes módulos tributarios
Consulta aquí la tabla de rendimientos y bases de cotización elaborada por la Seguridad Social.

¿Una vez que hemos estimado nuestra base de cotización provisional, como se calcula la cuota a ingresar?

Cuando ya hemos estimado la base de cotización provisional, la misma la encajaremos en uno de los 15 tramos de la tabla de bases que cada año se publicará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cada tramo tendrá una base mínima y máxima y el autónomo elegirá por cual opta.
En cualquier caso, siempre se podrá cotizar por una base superior a la que nos correspondería de acuerdo a nuestro rendimiento neto estimado.
Puedes consultar aquí en este simulador elaborado por la Seguridad Social las cuotas a pagar.

¿Cuándo tengo que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el Rendimiento Neto que estimo para 2023?

Con carácter general la fecha límite es el día 31 de octubre de 2023, si bien puedo a hacerlo hasta 6 veces durante el año natural, para corregir así las variaciones que puedan acaecer sobre la estimación inicial de nuestro rendimiento neto.
Estas 6 veces serán:

 

  • Periodo que abarca del 1 de enero al 28 de febrero: 1 de marzo
  • Periodo que abarca del 1 de marzo al 30 de abril: 1 de mayo
  • Periodo que abarca del 1 de mayo a 30 de junio: 1 de Julio
  • Periodo que abarca del 1 de julio a 31 de agosto: 1 de Septiembre
  • Periodo que abarca del 1 de Septiembre al 31 de Octubre: 1 de Noviembre
  • Periodo que abarca de 1 de Noviembre a 31 de Diciembre: Enero de 2024

 

¿Qué ocurre si finalizado el año 2023, resulta que el rendimiento neto ha sido mayor o menor al estimado para calcular la base de cotización provisional?

Ocurre que, si he tomado un Rendimiento Neto Superior al que ha resultado una vez finalizado el año 2023, puedo solicitar la devolución de la diferencia que he pagado de más en mis cuotas de autónomos u optar por dejarlo tal cual y tener una base de
cotización mayor para mi jubilación.
Pero si, por el contrario, he cotizado en base a un Rendimiento Neto inferior al que ha resultado una vez finalizado el año 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social me reclamará mediante NOTIFICACIÓN la diferencia que debo ingresar, en un solo acto, y
cuyo plazo será el último día del mes siguiente a dicha notificación, SIN INTERESES DE DEMORA y SIN RECARGO.
Si quieres ampliar información, la seguridad social ha elaborado una guía práctica a la que podrás acceder en este enlace.

 

El bufete legal Aguilera Castilla Abogados incorpora al experto Adrián Cuesta Cervilla en el área de consultoría y asesoría empresarial

Juan Luis Aguilera y su despacho Aguilera Castilla, comprometidos con el servicio de calidad a sus clientes, ha incorporado al profesional experto Adrián Cuesta Cervilla como responsable del Departamento de Consultoría y Asesoría Jurídica de Empresas, abogado en ejercicio desde hace 29 años con notables que ha desempeñado cargos directivos en diferentes empresas constructoras de Granada y Málaga (2002-2009) y ha sido gerente en Agaz Abogados y Consultores. Compaginando su actividad con una intensa actividad docente.

Adrián es abogado en ejercicio desde hace 29 años con amplia experiencia y notables éxitos que ha desempeñado cargos directivos en diferentes empresas constructoras de Granada y Málaga (2002-2009) y ha sido gerente en Agaz Abogados y Consultores, compaginando su actividad con una intensa labor docente impartiendo numerosas formaciones,  ponencias, conferencias y seminarios en las ramas laboral, mercantil y fiscal que son sus áreas de especialización».

Le damos la bienvenida a nuestro despacho y estamos muy orgullosos de que profesionales del prestigio y la experiencia de Adrián entre a formar parte de nuestro bufete de abogados como responsable del área consultoría y asesoría jurídica de empresas.