Compliance¿Pueden cerrarme la empresa y condenarme por ser administrador? el programa de compliance penal

12 de marzo de 2021
El sistema de compliance en Aguilera Castilla Abogados
Algunas empresas nos preguntan sobre las consecuencias de no implantar un Sistema de Compliance y nuestra respuesta intenta aclarar la duda con un símil desgraciadamente actual: Si pudieras evitar una infección que puede ser mortal con una vacuna eficaz ¿lo harías o te la jugarías sin ella?

 

Desde que nuestro Derecho admitió la posibilidad de que las empresas, y no sólo las personas físicas que las gobiernan, pudieran ser sujetos con responsabilidad penal y objeto de sanciones de la misma naturaleza, es una realidad que las primeras podrán ser condenadas por delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas o en el ejercicio de sus actividades, buscando su beneficio directo o indirecto.

Las penas que pueden imponerse a las personas jurídicas, independientemente de las que correspondan a las personas físicas que hayan ejecutado materialmente la conducta delictiva, van desde la multa económica hasta la disolución, pasando por la clausura de locales, suspensión de actividades, inhabilitación para percibir ayudas o subvenciones e intervención judicial.

Así las cosas, hoy se hace más necesario que nunca extremar las precauciones para que en el seno de las empresas no haya cabida a la comisión de infracciones penales. En esa línea, para evitar unas consecuencias tan graves para la empresa en particular y para la economía en general, el legislador ha empatizado extrañamente con el empresario y ha previsto la forma de atenuar y hasta eliminar la responsabilidad penal de las sociedades y de sus órganos de gobierno siempre que cumplan con un requisito: Que hayan implementado eficazmente un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos .

Este modelo regulado en la ley no es otra cosa que lo que se conoce en los países de nuestro entorno como “Programa de Compliance Penal” o “Programa de Cumplimiento Penal”, con el que se pretende inocular en nuestro tejido productivo una efectiva cultura de cumplimiento de las normas y una observancia de los principios éticos que deben imperar en toda sociedad sana.

La figura del Responsable de Cumplimiento o “Compliance Officer”

Una figura básica en el proyecto ético de cualquier empresa la constituye el Responsable de Cumplimiento o “Compliance Officer”. Se trata de un cargo externo e independiente de la estructura de la sociedad cuyo cometido es velar por el éxito del programa de cumplimiento. A grandes rasgos, sus funciones podrían resumirse de la siguiente forma:

  • Identificar las obligaciones externas e internas de la empresa.
  • Debe asegurar la comunicación del programa de Compliance a los empleados, haciendo entrega del Código de Ético y demás políticas a que estará sujeta la plantilla.
  • Implementar las medidas de vigilancia y control que permitan conocer los riesgos e incidencias.
  • Dotar a la empresa de un canal o sistema de denuncias mediante correos electrónicos.
  • Controlar el nivel de cumplimiento y conocer las nuevas necesidades de vigilancia mediante reuniones periódicas con los responsables de procesos.
  • Emitir informes periódicos de incidencias.
  • Mantener un repositorio de evidencias de infracciones del Programa Compliance.

Dada la actual complejidad en los procesos de la empresa, el Responsable de Cumplimiento debe contar en su función con la colaboración de los responsables de cada departamento de aquélla para mantener el debido control, implementando así un modelo de Compliance delegado, mucho más eficaz a la hora de advertir los riesgos y como las posibles conductas delictivas.

Juan Luís Aguilera es abogado especialista en programas de compliance penal, titulado Experto Compliance Officer y miembro de la asociación de profesionales de cumplimiento normativo “Cumplen”.